El trabajo remoto y flexible por parte de los trabajadores es una realidad emergente imparable en las empresas. Este fenómeno que se conoce en la terminología anglosajona como Smart Working, Flexible Work, Remote Work o Digital Work, y que es una evolución del teletrabajo, conlleva que el trabajo o la prestación de servicios se realiza en los lugares más adecuados, con flexibilidad horaria y con uso de dispositivos digitales y dónde prima el rendimiento y los objetivos y no la presencia en el centro de trabajo.
Se trata de una nueva realidad productiva y un nuevo paradigma cada vez más extendida en lo que algunas fuentes han calificado como “revolución tranquila” y que está muy vinculada con el presente y el futuro del trabajo incorporando la virtualización de la relación laboral y la flexibilidad laboral en los espacios y en el tiempo de trabajo como norma y regla general y no como excepción.
Hay tres claves de arco en el Smart Working:
- La deslocalización del puesto de trabajo
- La flexibilidad en los horarios (Anytime)
- El uso intensivo de la tecnología y de los sistemas de información y dispositivos digitales (laptops; tablets; smartphones; VOIP; etc.).
En otras palabras, el centro de trabajo (lugar) y el horario de trabajo (tiempo) ya no es o, al menos, va perdiendo importancia como elemento definitorio de la prestación laboral o de servicios.
Lo que es una realidad es que el Smart Working es una forma de trabajo cada vez más utilizada, y que ha venido para quedarse; pero a su vez, en España no hay nada legislado al respecto. Solamente existe referencia legal respecto a los trabajos de Smart Working en Reino Unido, Italia y Estados Unidos. De ahí que la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), con buen criterio, y dada la proliferación de esta forma de trabajo en las organizaciones, haya tenido la iniciativa de elaborar una guía sobre PRL en Smart Working, para que las empresas conozcan los pasos a seguir en cuanto a la gestión de sus Smart workers.
La citada Guía, financiada por la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, y en cuya elaboración he tenido el placer de participar,

fue presentada ayer 18 de febrero en la sede de la CEOE, procediendo a su explicación el Director y coautor de esta, Carlos de la Torre Garcia.

En definitiva, considero que esta guía es un documento novedoso e innovador sobre este tipo de trabajos, cuya demanda cada vez irá creciendo dentro de las empresas, pues los beneficios son muchos, flexibilidad, permite conciliar, trabajar por objetivos, etc. Aunque también habrá que estar atentos y evaluar adecuadamente los riesgos a los que están expuestos los Smart Workers, especialmente los psicosociales, donde la desconexión digital debe ser un asunto innegociable dentro de las organizaciones.
La Guía se puede descargar a continuación:
Con un mercado tan competitivo el teletrabajo nos ayudará a competir orientando nuestra fuerza laboral a los objetivos y no al presencialismo.
http://www.monitorinformatica.com
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