Hace un tiempo escribía un post sobre la obligación de realizar ensayos y/o pruebas de carga en una obra de construcción sobre los sistemas de protección colectivos instalados.
Lo anterior se complementaba con la importancia de utilizar productos normalizados en obra, asunto que desarrollé también en una ponencia titulada «Aplicaciones prácticas en obras de construcción. Sistemas normalizados y no normalizados«.
Pues bien, desde entonces, lo que más estoy detectando es la exigencia por parte de coordinadores de seguridad, promotores y servicios de prevención que representan a los titulares de los centros de trabajo, de la emisión de certificados de montaje sobre los sistemas de protección colectiva e individual instalados en las obras de construcción o en instalaciones definitivas. Ejemplos pueden ser el caso de la instalación de redes de seguridad, sistemas provisionales de protección de borde (barandillas de protección) o de líneas de anclaje, ya sea para trabajos provisionales o líneas definitivas destinadas a ser utilizadas para el mantenimiento posterior. Y no solamente esto, sino que en muchos casos se está requiriendo que estos certificados de instalación vengan firmados por un “técnico competente”; en algunos casos incluso, que ese certificado de instalación sea visado en su colegio profesional. Me he llegado a encontrar incluso la exigencia de que sea una OCA quien avale ese montaje.
A continuación se adjunta un pequeño documento que desarrolla mi consideración sobre la obligatoriedad o no de emitir esos certificados de montaje y quien debe ser quien los emita. Por su extensión he preferido incluirlo como documento descargable, el cual puede descargarse a continuación: