La Covid-19 en las obras de construcción, 1 año después…

El pasado 15 de octubre tuve la oportunidad de participar en un debate organizado por FRECOM, sobre la “incidencia del virus SAR-CoV-2 en el sector de la construcción”, asunto que ha tenido continuidad, mediante la jornada organizada por ISSCO el pasado 11 de marzo, bajo el título “Gestión de la exposición a Covid-19 en la obras de construcción, la visión de los diferentes agentes intervinientes tras 1 año de la pandemia”.

Lo cierto es que mi participación en estas jornadas me ha llevado a reflexionar sobre todo lo acontecido, justo cuando se ha cumplido un año desde que la OMS elevase la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el virus a pandemia internacional,.

Partimos de la base de que, a diferencia de otras actividades, como la sociosanitaria, donde el contagio por la Covid-19 sí es considerado una cuestión de salud laboral, por cuanto es una actividad afectada por el Reglamento de Biológicos (RD 664/97), en el sector de la construcción, la incidencia del virus ha sido considerada una cuestión de salud pública desde el primer momento. Aunque en mi opinión, se han ido dando pasitos por parte de las autoridades por convertirla en un tema de salud laboral, o al menos aproximarla a ella.

Para demostrar lo anterior, voy a incluir de forma muy resumida las actuaciones legislativas, criterios o momentos concretos que se han ido dando, para que sea el propio lector quien juzgue lo comentado.

  • 11 de marzo 2020. La OMS eleva la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el virus SARS-CoV-2, que provoca la enfermedad conocida como COVID-19 a pandemia internacional. Fue el comienzo; la incertidumbre era total, no se conocía como se comportaba el virus, como se transmitía y contagiaba, existía una ausencia de pruebas para su detección, falta de mascarillas de protección, etc. Las primeras semanas fueron dramáticas en todos los sentidos.
  • 16 marzo 2020. Aparece el Criterio Operativo nº 102/2020 Sobre medidas y actuaciones de la ITSS relativas a situaciones derivadas del nuevo Coronavirus (SARS-CoV-2), uno de los documentos que creo más coherencia han tenido, donde se trataba como una cuestión de Salud Pública respecto a las empresas cuya exposición al virus es excepcional, las cuales no estaban afectadas por el RD 664/97 en su actividad habitual. En ese momento la competencia era del Ministerio de Sanidad; la ITSS solo tenía facultad para verificar las medidas acordadas por las EL Ministerio de Sanidad, advirtiendo de incumplimientos e informando a las Autoridades Sanitarias en caso de mantenerse este.
  • 29 marzo 2020. Publicación RDL 10/2020, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no prestasen servicios esenciales, todo ello con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra la COVID-19. Durante 2 semanas se paralizó el país, las calles de ciudades, acostumbradas a la vorágine diaria, a miles de personas transitando por ellas, quedaron desiertas. Fue dantesco, dudo que vuelva a vivir algo semejante en mi vida (espero más bien que no).
  • 5 marzo 2020. 1ª edición del Procedimiento de los Servicios de Prevención frente al coronavirus. Ya hablaba de evaluación del riesgo de exposición en la famosa tabla, aunque no para los casos de “baja probabilidad de exposición”, evaluación que a día de hoy todavía genera grandes dudas de si es o no la evaluación de riesgos, de acuerdo al artículo 16 de la LPRL.

Nota: aquí no he seguido el orden cronológico, pero consideraba importante hacer referencia primero a los puntos anteriores.

  • 7 abril 2020. RDL 13/2020 por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario. Disposición adicional 1ª. Consideración de contagio por la Covid-19 como accidente de trabajo si se demuestra que la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo.
  • 8 abril 2020. 5ª edición del Procedimiento de los Servicios de Prevención frente al coronavirus. Es la primera ocasión en la que se habla de “evaluación de riesgo de exposición específica”. En el momento de la publicación de esta versión, las empresas estábamos proceso de gestión de centenares de bajas de trabajadores especialmente sensibles; y es cuando el Ministerio de Sanidad incluye un anexo sobre “gestión de vulnerabilidad y riesgo en ámbitos sanitarios, sociosanitarios y no sanitarios o sociosanitarios”, incluyendo un cuadro en el que básicamente establece que no se dan las bajas por trabajador especialmente sensible a la Covid, a menos que este tenga un cáncer en tratamiento activo o una inmunodeficiencia descompensada. Fue complicado explicar a estos trabajadores de riesgo, a los cuales nosotros, los medios de comunicación les habían dicho que se quedasen en sus casas y no fuesen a trabajar si eran personal de riesgo, que las diferentes Consejerías de Sanidad no les daban la baja, y que tenían que ir a trabajar; todavía siento el temor de algunos de ellos ante esto.

  • 21 junio 2020. Finalización del estado de alarma en España.
  • 7 julio 2020. Publicación del RDL 26/2020, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, donde en la Disposición final duodécima se indica lo siguiente: Se habilita a los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social integrantes del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, y del Cuerpo de Subinspectores Laborales, escala de Seguridad y Salud Laboral para vigilar y requerir, y en su caso, extender actas de infracción, en relación con el cumplimiento por parte del empleador de las medidas de salud pública establecidas en los párrafos a), b), c) del artículo 7.1, y en el párrafo d) del RDL 21/2020, de 9 de junio, cuando afecten a las personas trabajadoras, el cual establecía lo siguiente:

Artículo 7. Centros de trabajo.

Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de la normativa laboral que resulte de aplicación, el titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros y entidades, deberá:

    1. Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.
    2. Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
    3. Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
    4. Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.
  • 27 agosto 2020. Nota informativa de la ITSS, sobre la posible consideración como contingencia profesional de las enfermedades derivadas de la exposición al coronavirus y la procedencia del recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad. Resumiendo mucho, esta nota establecía que los trabajadores tienen que reclamar el recargo ante el INSS, el cual podrá aceptar la laboralidad o pedir informes a la ITSS. Si la ITSS considera que hay incumplimientos de los puntos anteriores, lo comunicará al INSS, que podría imponer el recargo de prestaciones. Todo ello enfocado al sector sanitario o sociosanitario, aunque tengo dudas de que no pudiera ser planteable para otros sectores.
  • 8 septiembre 2020. Criterio Técnico nº 103/2020 sobre actuaciones de la ITSS relativas a la habilitación contenida en el RDL 21/2020, de 9 de junio, en relación con las medidas de prevención e higiene para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 en los centros de trabajo. En este criterio se insiste en que se trata de medidas de salud pública y no medidas de PRL, aclarando su actuación respecto del citado artículo 7.1 del R.D.L. 21/2020, y otros aspectos como el ámbito de su actuación respecto a alojamientos puestos a disposición de trabajadores, el posible incumplimiento del empleador respecto a sus obligaciones de formación e información, así como la extensión de actas de infracción.
  • 7 octubre 2020. 11ª actualización del Procedimiento de los Servicios de Prevención frente al coronavirus. Establece que: «el SPRL investigará y analizará las causas de los brotes: medidas organizativas inadecuadas o no implantadas, incumplimiento de las distancias de seguridad, instrucciones en idiomas que no se comprenden, mascarillas inadecuadas, mal uso de las mismas, movimientos del personal, reuniones, descansos, espacios comunes, etc.«. Vamos, que será el servicio de prevención de cada empresa quien investigará el incumplimiento de su empresa cliente, documentándolo (¿denunciándolo?) por escrito ante la autoridad competente…
  • 21 diciembre 2020. 12ª actualización del Procedimiento de los Servicios de Prevención frente al coronavirus. Se produce la adecuación a los cambios en la Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID-19 y a la Evaluación del riesgo de la transmisión de SARS-CoV-2 mediante aerosoles. Se modifica la Tabla 1. Escenarios de riesgo de exposición y se suprime el Anexo III.
  • 10 febrero 2021. 13ª actualización del Procedimiento de los Servicios de Prevención frente al coronavirus:

Se introducción el apartado de “personas vacunadas”, y se actualiza el apartado 7, respecto a la colaboración en la gestión de la incapacidad temporal, en 2 aspectos:

  • Re-evaluación de trabajadores especialmente sensibles en incapacidad temporal próximos al agotamiento de los 365 días.
  • Concordancia con el cambio en la contingencia de las prestaciones del personal sanitario o socio-sanitario que haya contraído el virus SARS-CoV2 en el ejercicio de su profesión establecido en el artículo 6 del RDL 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, que establece que: “el personal que preste servicios en centros sanitarios y sociosanitarios inscritos en los registros correspondientes y que, en el ejercicio de su profesión, durante la prestación de servicios sanitarios o sociosanitarios, haya contraído el virus SARSCoV2, dentro del periodo comprendido desde la declaración de la pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud hasta el levantamiento por las autoridades sanitarias de todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el mencionado virus SARSCoV2, tendrá las mismas prestaciones que el sistema de la Seguridad Social otorga a las personas que se ven afectadas por una enfermedad profesional […] la contingencia determinante de estos procesos de incapacidad para este personal es accidente de trabajo y, en los supuestos previstos, tendrán las mismas prestaciones que el sistema de la Seguridad Social otorga a las personas que se ven afectadas por una enfermedad profesional”.

Esto ha sido un resumen de la mucha normativa, criterios, guías, interpretaciones y demás documentos que la Administración competente ha ido elaborando; no creo que haya habido muchas personas capaz de asimilar todo esto; desde luego para este ingeniero ha sido tarea imposible, y más cuando en algunos criterios las contradicciones eran palmarias.

Una vez expuestos los momentos más importantes a nivel de publicaciones en este año de pandemia, que a algunos nos ha parecido media vida, voy a hacer una serie de consideraciones acerca de mi visión sobre todo lo acontecido, tanto desde el punto de vista de la gestión en una empresa constructora, como desde la visión como responsable de un servicio de prevención propio.

En primer lugar, después de hacer referencia a todos los cambios normativos acontecidos, parece que la posible exposición del virus en las obras de construcción continúa siendo un asunto de salud pública, aunque cuestiones como: la posibilidad de considerarlo como un accidente de trabajo si se demuestra que la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo, la consideración de imponer el recargo si se estima que se ha incumplido el artículo 7.1 del RDL 21/2020, la obligación al sistema de gestión preventiva (servicio de prevención de vigilancia de la salud), de investigar los posibles brotes, han provocado a mi juicio, casi una inversión de la carga de la prueba, donde es la empresa la que tendrá que demostrar que el contagio no se ha producido en su centro de trabajo, y que ha hecho todo lo que estaba en sus manos. ¿De qué me suena la frase anterior? ¿Quizás del artículo 14 de la LPRL? Ahí lo dejo.

Quizás la opinión anterior haya sido expresada exagerando (deliberadamente), pero lo que sí es cierto que considero se ha trasladado de sobremanera una cuestión de salud pública a las empresas, atribuyéndonos una responsabilidad que considero no debíamos haber tenido, al igual que no se nos exige responsabilidad por un contagio por gripe o por sarampión en la obra. Y todo ello teniendo en cuenta la falta de recursos para llevar a cabo esta cuestión, la dificultad para investigarlo, especialmente el tema de los posibles brotes, donde en muchos casos hay que fiarse de la opinión del/os trabajadores afectados, los cuales su miedo escénico a contagiarse ha derivado en muchos casos a que distorsionasen la verdad de manera inconsciente.

A lo anterior no ha ayudado el criterio de algunos colectivos, por ejemplo algunos Consejos Generales, que al principio se empeñaron en que todas las medidas de frente al virus se incluyesen en los planes de seguridad y salud, en vez de en un plan de contingencia sanitario, trasladándoles una responsabilidad tremenda a su colegiados coordinadores de seguridad y salud. Por fortuna, estos Consejos Generales con el paso de los meses fueron reculando hacia la coherencia.

Y respecto a las Administraciones competentes, de todo ha habido. Todos los Institutos Regionales de seguridad y salud han ido en la línea de considerar el SAR-CoV-2 como una cuestión de salud pública (no todos a la misma velocidad), mientras que el INSST se ha decantado más por considerarlo de posible origen laboral, criterio erróneo en mi opinión.

Dicho lo anterior, a pesar de que se han producido multitud de contagios por las decenas, centenares de miles de trabajadores que pertenecen al sector de la construcción, hay que reconocer que no ha sido un sector muy castigado con respecto al virus. Y ello se debe, bajo mi punto de vista a los siguientes motivos:

  1. Se ha realizado un esfuerzo importante en la gran mayoría de empresas, a instancias del Ministerio de Sanidad, en organización de trabajos, ventilación, dotación de jabones, geles hidroalcohólicos, limpieza y desinfección de instalaciones, etc., mediante la elaboración de planes de contingencia, asumiendo en construcción el contratista las medidas de sus subcontratas. Todo esto bajo el coste las empresas, con los recursos que se tenían en cada momento (al principio casi inexistentes), y sin ningún tipo de ayuda.
  2. Trabajamos en entornos ventilados, lo que nos da seguridad; el nivel de contagios en obra es mínimo. Mi experiencia es que la gran mayoría de contagios no se han producido en las obras, sino en el transporte público o en vehículos compartidos, y también para el caso de trabajadores desplazados en pisos compartidos. Pero, sobre todo, en el entorno personal del trabajador. En mi caso no tengo constancia fehaciente de ningún contagio de un trabajador en la propia obra.
  3. A pesar de todo, tenemos una gran dificultad para controlar el riesgo de exposición, pues en gran medida depende de la actitud de cada trabajador. En las obras conseguir que lleven la mascarilla permanentemente y adopten medidas de distanciamiento es una batalla diaria, sobre todo en los meses de verano, en particular en el sur de España, por ese clima privilegiado que tenemos (pero no para la obra precisamente).

Lo anterior se agrava con las prácticas habituales de muchos los trabajadores del sector; muchos almuerzan y comen juntos en bares y restaurantes, en entornos cerrados, terminan la faena y se van a tomar algo en grupo, algo habitual en el sector, etc. Es imposible controlar eso por parte de las empresas.

Es muy complicado pedir prudencia a una sociedad acostumbrada a socializar, a salir, a estar en la calle alternando. Lo vemos cada día en las noticias, donde es una utopía conseguir que la gente se quede en casa, si no es con medidas coercitivas y sancionadoras.

  1. El problema es que estos positivos en el entorno personal repercuten de manera notable en el laboral. No es solo la calificación del virus como accidente de trabajo a efectos de prestaciones, es lo que supone para las empresas tener a los trabajadores 10 o 15 días fuera de la obra, cuadrillas enteras. Un encargado, un ferralla, un yesarie a día de hoy que sepamos no puede teletrabajar.
  2. En cuanto a los contagios, tenemos una enorme dificultad para controlar y saber realmente quienes son realmente contactos estrechos y quiénes no. Hay una psicosis importante de todos los trabajadores; dependes en todo caso de lo que declare el trabajador, donde su “acojone” le lleva a decir siempre que ha sido contacto estrecho; incluso también puede dar lugar a la picaresca, aunque creo que esto ha sido mínimo.
  3. Por otro lado, si las empresas realizamos PCR o test de antígenos para comprobar un posible contagio, asumiendo los costes, debido a que el trabajador tiene dudas de si ha sido contacto estrecho o no, aun dando negativo, si el contagiado (caso) da su nombre, los rastreadores se ponen en contacto con él y le dan la baja al menos 10 días. Por no hablar de que los contagiados y contactos estrechos han vuelto a trabajador después de esos 10 días sin una PCR de confirmación de ausencia de contagio.
  4. Todo lo anterior sin olvidar que en ninguna comunidad autónoma se han estado haciendo PCR o test de antígenos en 24 horas, tal y como establecía el Ministerio de Sanidad en todos sus protocolos. Hemos tenido días (incluso semanas) a trabajadores en casa esperando la prueba o el resultado de esta.

En definitiva, ha sido un año terrible, de incertidumbre absoluta, de miedos silenciados y también de auténticos dramas, pues cada uno ha llevado su mochila. Hemos ido aprendiendo cada día, demostrando que somos mucho más resilientes de lo que creemos, y aunque el peaje ha sido alto, creo que la fortaleza de la sociedad y de las empresas se ha puesto de manifiesto, y que el tejido productivo va a salir adelante de esta situación tan horrible.

En el caso de las obras de construcción, nada ha tenido que ver la incidencia a nivel sanitario con el sector sanitario o sociosanitario; y a nivel económico, por suerte hemos salido mejor parados que otros sectores como la hostelería, restauración, comercio, etc. Aunque ello no quita para que hallamos pasado lo nuestro. Ha sido la primera vez en mi vida profesional en que los técnicos de prevención hemos tenido un importante protagonismo para la sociedad, siendo señalados continuamente, aunque no para felicitarnos precisamente. Eso sí, para explicar lo que era un traje impermeable o como se ponía y quitaba una mascarilla, ni un solo técnico en los medios de comunicación. Qué pena…

Decía Kant que se mide la inteligencia del individuo por la cantidad de incertidumbres que es capaz de soportar. Desde luego, esta pandemia ha puesto a prueba la inteligencia, la fortaleza y la perseverancia del ser humano en todo el planeta. Pero, a pesar de todo lo vivido, pese a las decepciones de políticos y autoridades en algunos (demasiados) aspectos, donde el virus solo ha sido una excusa más para sacar tajada o buscar la confrontación, yo sigo fiel al eslogan incluido en mi firma de correo desde marzo de 2020

2 Comentarios

  1. Felicidades Ramón. Grandísimo artículo. Por cierto, ahí fuera sigue habiendo accidentes de trabajo, que parece que a algunas administraciones se les ha olvidado.

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