El perito de cabecera en PRL ante un accidente de trabajo

Desde hace algunos años, cuando sucede un accidente de trabajo, además del duro proceso que se sufre por parte de todos los implicados, comenzando por el accidentado y sus familiares, y continuando por el empresario y sus responsables (normalmente denominados “investigados”), este accidente si es grave o mortal, suele acabar en los juzgados, ya sea en el Social, o en los juzgados de lo Civil y/o Penal.

También los recursos de alzada frente a las actas de infracción propuestas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social pueden acabar en los juzgados de lo Social o de lo Contencioso-Administrativo

La judicialización de los accidentes de trabajo y las actas de infracción de la ITSS provocan que cada vez tenga mayor importancia la figura del perito. La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, regula de forma general esta figura, definiéndola como aquella persona que por sus conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos emite su opinión en un juicio sobre los hechos litigiosos, en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia.

En los procesos judiciales existen 2 tipos de peritos principalmente: el “perito judicial”, que suele ser designado por el Tribunal, y el llamado “perito de parte”, que suelen aportarlo alguna de las partes implicadas en el proceso. En la práctica real, el perito judicial, excepto para temas muy complejos, no suele ser solicitado por los tribunales, pues los magistrados consideran suficiente la testifical de los Inspectores y Subinspectores de Trabajo y también de los técnicos habilitados de las Comunidades Autónomas, dada la presunción de certeza de la que gozan los hechos relativos a sus actuaciones de comprobación recogidos en sus informes.

La función del perito judicial suele ser la elaboración para un proceso judicial del denominado dictamen pericial, que consiste en un informe sobre todas las variables que afectan al trabajador en su puesto de trabajo, con especial atención a las patologías o limitaciones físicas; el inventario de los equipos de trabajo, productos, herramientas, que el trabajador utiliza para desempeñar sus funciones habituales, las exigencias del puesto de trabajo. Hoy en día constituye un medio de prueba del que pueden valerse las partes en un proceso judicial, arts. 335 a 352 de la LEC.

Por ello, cobra gran relevancia en los procesos judiciales el perito de parte, sobre todo cuando este actúa para la defensa. Generalmente los informes de los funcionarios actuantes antes señalados suelen ser perjudiciales para la parte acusada; de ahí que en caso de considerar injusta la valoración y calificación jurídica realizadas por estos funcionaros, sea de gran importancia la elaboración de un dictamen pericial por el perito de parte para contrarrestarla (obviamente hay casos en los que se han hecho las cosas mal y lo mejor es asumir la responsabilidad, dentro de los límites de defensa justa).

A continuación, se muestran dos interesantes ejemplos de dos casos en el juzgado de lo penal donde la pericial del perito de parte fue clave para el sobreseimiento de los investigados.

El primero de ellos, es un accidente por una descarga eléctrica en el que se investiga al empresario, al ingeniero, al encargado y a un trabajador implicado en el accidente. Se consigue demostrar en el dictamen pericial que el accidente se debió exclusivamente a una mala maniobra de supresión de la tensión por parte del trabajador implicado, motivo por el cual se produjo el accidente en un compañero. Se incluyen dos extractos de la sentencia donde se hace referencia al informe pericial y a la defensa del perito en el juzgado:

En este caso, solamente fue condenado el trabajador implicado en el accidente, habiendo sobreseimiento para el resto de representantes y mandos intermedios de la empresa, algo no demasiado habitual.

En el segundo ejemplo, es también un caso penal donde estaban investigados el director del servicio de prevención propio, un técnico de este servicio de prevención y el encargado de los trabajos. Se produce una caída desde 4 metros de altura al quitar una barandilla fija en un centro de trabajo (arqueta de gran tamaño – arquetón) para realizar unos trabajos y se imputa a los técnicos del servicio de prevención por no evaluar el riesgo de caída. En el juicio se pudo probar que la evaluación de riesgos estaba realizada y que fueron los trabajadores implicados en el accidente quienes retiraron la barandilla y originaron un riesgo que no existía, por tanto imposible de evaluar, siendo desconocedores de este trabajo tanto el responsable del servicio de prevención como el técnico de prevención. En este caso el informe pericial fue clave, pues se aportaron una serie de pruebas que demostraban que la barandilla fue desmontada unos minutos antes del accidente por el propio personal que realizaba el trabajo.

Los ejemplos anteriores muestra claramente la importancia que tiene el perito de parte en los procesos judiciales, y cada vez más en mi opinión. Y para ello, es fundamental el “trabajo en equipo” con los abogados, en este caso para la defensa; no olvidemos que el perito tiene el conocimiento técnico, pero el conocimiento jurídico lo tiene el abogado, y es muy importante su desempeño tanto en la fase de preparación del juicio, como en los interrogatorios previos, así como en las conclusiones finales.

Y por último, qué duda cabe, es importante las reuniones con las personas implicadas, que nos aporten toda la información posible, incluso aunque la consideren irrelevante; en muchos casos los peritos encontramos documentos que pueden ser claves en la condena o en el sobreseimiento de nuestro cliente.

Hasta aquí se ha expuesto la labor del perito en el proceso judicial. Pero hay una figura, que no está regulada por la legislación, y que yo llamo “perito de cabecera”, que considero tiene gran importancia y utilidad cuando sucede un accidente, y que en mi opinión debería ser cada vez más utilizada.

El perito de cabecera es un técnico que asesora a una parte implicada en el accidente, ya sea a una empresa o a un trabajador accidentado, en el mismo momento que sucede este.

Como se ha comentado, la judicialización de los accidentes nos lleva a que cuando sucede uno, años después nos tengamos que sentar en un juzgado (penal en muchos casos) para rendir cuentas, ya sea en calidad de demandantes o de demandados.

A los peritos de parte se nos suele contratar años después de sucedido el accidente, generalmente unos meses antes del juicio oral. En ese tiempo, a veces 10 años, han pasado ya los siguientes hechos:

  • Acaecimiento del accidente
  • Investigación del accidente por parte del servicio de prevención del empresario.
  • Reuniones con los técnicos de prevención de las Comunidades Autónomas para explicarle lo sucedido, entregándole la documentación solicitada.
  • Reuniones con la Inspección de Trabajo con el funcionario actuante, aportándole toda la documentación requerida.
  • Posible acta de infracción, con estimación de recargo de prestaciones en muchos casos.
  • Fase de instrucción penal en el Juzgado de Instrucción, con declaraciones previas de todos los implicados.
  • Ratificación del INSS del recargo de prestaciones.
  • Auto de instrucción solicitando apertura de juicio oral con acusación formal de personas investigadas en la fase de instrucción

Cuando todo esto ha sucedido es cuando se llama al perito de parte. La consecuencia es que en ese proceso anterior en el que no se contaba con la experiencia del perito, se pueden haber cometido una serie de errores como son:

  • Una inadecuada investigación del accidente. Los accidentes suelen ser investigados por el servicio de prevención ajeno, el cual en algunos casos ni siquiera se persona en el lugar del accidente. Esa investigación es a veces genérica, y además, no se realiza pensando en el proceso judicial que puede derivar después, por lo que puede perjudicar a las partes implicadas si no se elabora adecuadamente, limitando las posibilidades de defensa.

Por supuesto, sobra mencionar la importancia de realizar una investigación rápida y exhaustiva para determinar las causas inmediatas y básicas del accidente acaecido y así evitar su repetición. Pero esta cuestión no es el objeto de este artículo.

  • Una inadecuada recopilación de pruebas para el proceso posterior. Por ejemplo, ausencia de fotografías de detalle de todo lo relacionado con el accidente, recogida de huellas y pistas que puedan esclarecer los hechos, declaraciones en el momento de los hechos, que nos suelen dar una información más real que la que se nos da posteriormente, etc.
  • Entrega de documentación confusa, ambigua o no aportando la información necesaria para que técnico/a de la Comunidad Autónoma o Inspector/a de Trabajo, tengan la información adecuada para su actuación, con las consecuencias que ello podría llevar (acta infracción, propuesta de recargo, etc.), sin menguar las garantías de defensa de los investigados.
  • Inadecuadas / desacertadas declaraciones en el juzgado de instrucción por parte de testigos, personas implicadas, etc., que dificultarían las acciones de la defensa y pueden dar lugar a que en el auto del juez de instrucción se estime apertura de juicio oral.

Respecto a lo anterior, es sorprendente las declaraciones que los peritos leemos en la fase de instrucción, la cantidad errores y contradicciones que se comenten al declarar, o como la falta de información del investigado hace que no se defienda adecuadamente, no aportando a veces pruebas que serían claves para su defensa. Me he encontrado incluso a especialistas en prevención de riesgos con colmada experiencia declarar de forma sorprendentemente negativa para los intereses de sus clientes, e incluso para los propios; imagino que también por los nervios que se pasan en estos procesos de instrucción, donde olvidan ceñirse a lo importante. Hay casos incluso donde una mala transcripción del funcionario del juzgado de las declaraciones efectuadas puede perjudicar mucho, de ahí la importancia de leer bien lo declarado antes de firmarlo.

En definitiva, por desgracia desde que se produce un accidente hasta que se llega a la fase judicial, pasan muchos años y muchas cosas. El actuar diligentemente durante toda la fase inicial en muchos casos podría llevar a que se produzca el sobreseimiento en fase de instrucción de las personas investigadas, o por el contrario, la imputación de posibles responsables si se trabaja para la acusación. Por eso, creo que en estos casos es clave la figura del “perito de cabecera”, una persona de reconocido prestigio, con formación en PRL y experiencia en gestión preventiva, acostumbrada a moverse por los juzgados en su calidad de perito y que tenga dotes de negociación. El perito de cabecera asesorará a sus clientes desde el mismo momento que ocurre el accidente sobre los pasos a seguir para conseguir eludir responsabilidades, cuando se trabaje para la parte acusada, o ayudará a facilitar la imputación de estas, si trabaja para la parte acusatoria. La experiencia nos dice que en estos accidentes ni las empresas ni los técnicos tienen la experiencia necesaria para conocer cómo actuar en beneficio propio. Además, al ser parte implicada, tampoco tienen la objetividad y mente fría para actuar en su mejor devenir; de ahí que deban dejarse asesorar durante todo el proceso por un especialista en la materia, el perito de cabecera.

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3 Comentarios

  1. Buen articulo Ramon, el mayor problema es la organización de la justicia, yo este mes actuó de perito-testigo en dos casos ambos del 2004, casi ni me acuerdo, me temo que a este ritmo me pondré al día cuando cumpla 80 años.

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