El estudio de seguridad y salud…¿documento estático o dinámico?

Un año más, la revista «Formación de Seguridad Laboral» ha tenido a bien solicitarme la elaboración de un artículo sobre seguridad y salud en construcción.

Este artículo, incluido en el número 173 de la revista, que se acaba de publicar, podría haber sido sobre la incidencia del virus SARS-CoV2 en el sector de la construcción, pero dada la gran saturación que tenemos sobre la materia, hemos decidido escribir sobre otro asunto, que consideramos de gran interés, como es la consideración del estudio o estudio básico de seguridad y salud como un documento dinámico, y por lo tanto, actualizable, o su consideración como un documento estático, el cual en ningún caso debe actualizarse en una obra de construcción; un tema del que poco se ha hablado, y que estamos seguros la discusión técnica (y jurídica) no dejará indiferente a nadie.

Este artículo lo he escrito junto a dos compañeros, buenos amigos y excelentes profesionales, como son Francisco José Martínez Montesinos y José Miguel Grau Pastor, a los que les agradezco su interés y colaboración desde el primer momento.

El documento se puede descargar a continuación:

El número completo se puede ver en el siguiente enlace:

https://www.seguridad-laboral.es/revistas/fsl/173/index.html

 

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Un comentario

  1. Buenas Ramón. La verdad es que no sé por dónde comenzar. ¿Buen artículo? Sin que sirva de precedente, no me atrevo a calificarlo.
    Por empezar por algo, la inspección de trabajo, los institutos autonómicos de SyS y los juzgados tuvieron en su día la oportunidad de poner orden en la redacción de los Estudio y EBSS, ahora, con la que les está cayendo, vamos tarde.
    ¿Modificar los ESS/EBSS por presentar deficiencias? Ojalá. Están tardando. Habría que modificar el 80% o más de los ESS/EBSS.
    Y por aclarar, en caso de obras de administraciones públicas. Si el proyecto no se ha aprobado por el órgano correspondiente, se puede hacer lo que les dé la gana. Si el proyecto se ha aprobado, se puede pero no se debe. Y si el proyecto se ha licitado y adjudicado, va a ser que no, esté mal, peor o regular el ESS/EBSS, salvo que se redacte un proyecto modificado y eso, por motivos preventivos, es ciencia ficción.

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