El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo ha editado un interesante documento, titulado «Criterios Técnicos para la Gestión de espectáculos públicos temporales». Coordinado por el propio INSST y por el IRSST de Madrid, en su elaboración han intervenido los organismos técnicos de las diferentes Comunidades Autónomas, dentro del «Grupo de Trabajo de montaje de espectáculos públicos».
El documento es muy clarificador y didáctico, incluyendo numerosos ejemplos de cuales actividades se consideran obra de construcción y cuales no, con abundante material gráfico. Por mi parte doy la enhorabuena al Grupo de Trabajo y al INSST e IRSST.
Quizás en próximas publicaciones sería interesante aclarar las diferentes figuras que intervienen en el montaje de estos escenarios, tanto en el ámbito del RD 1627/97 como del RD 171/04; respecto del Ayuntamiento, empresa, etc., que cede o alquila el espacio; la empresa que organiza el evento o las diferentes empresas que después realizan el montaje. A efectos del RD 1627/97, a mi juicio queda bastante claro quien es promotor y quien contratista, pero en los montajes de aplicación del RD 171/04 seguramente no es tan fácil discernir quien es el empresario titular, quien el principal, cuando el titular ejerce también de principal, etc.
El documento se puede descargar a continuación:
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