Ha llegado a mis manos una interesante consulta, remitida por FRECOM (Federación de Empresarios de la Construcción de la Región de Murcia), en la que se incluye un Dictamen de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en respuesta a una consulta efectuada por la Confederación Nacional de la Construcción (CNC).
En ella se trata sobre la procedencia o no de la exigencia en licitaciones públicas de contratos de asistencia técnica en materia de seguridad y salud para las obras de construcción o mantenimiento de obras públicas, de la acreditación como Servicio de Prevención Ajeno en las especialidades de Seguridad en Trabajo e Higiene Industrial, bien sea como requisito de solvencia técnica y profesional o como criterio de valoración de las ofertas.
La consulta analiza qué es un Servicio de Prevención Ajeno y también en qué condiciones se puede prestar el servicio propio de este tipo de contratos.
El documento se puede descargar a continuación: