Montaje de escenarios, ¿obra de construcción? Consideraciones y criterio de la Inspección de Trabajo

En estas fechas veraniegas, es muy común encontrarnos en todas las ciudades y mayoría de pueblos de nuestro país escenarios montados para conciertos de música, obras teatrales o cualquier otro evento.

Por desgracia, en los últimos tiempos durante el montaje o desmontaje de estos escenarios se han producido varios accidentes de trabajo mortales. A finales de junio hubo un accidente mortal en el montaje de los conciertos de Viveros en Valencia. Muy sonado fue en 2007, cuando dos trabajadores fallecieron y otro quedó muy grave al desmontar el escenario de los Rolling Stones en el estadio Vicente Calderón. En 2008 otro accidente mortal en el Auditorio del Palacio de Congresos de Zaragoza en la Expo o en 2012 un fallecido del montaje del escenario de Laura Pausini. Todos estos accidentes fueron consecuencia de la caída de altura, el riesgo de peores consecuencias en estos trabajos (montaje de las estructuras, de equipos de iluminación y sonido, trabajos de rigging, etc.). También tenemos el accidente del acróbata Pedro Aunión en el festival de música Mad Cool, que aunque no ha sido durante el montaje de estos escenarios ha tenido una gran repercusión social.

¿Cuál es el motivo de esta elevada siniestralidad?

Pues seguramente será un cúmulo de causas: la propia idiosincrasia de la tarea: estructuras complejas utilizadas en los escenarios y construcciones auxiliares, elevado número de empresas y trabajadores concurrentes, su origen plurinacional y el carácter efímero de estos centros de trabajo, donde se generan riesgos importantes, sobre todo el mencionado trabajo a gran altura, realizado por personal bastante especialista, aunque no todo, y que quizás en algunas ocasiones se abuse del exceso de confianza (el accidente de los Rolling Stones fue un fallo incomprensible del jefe de equipo), largas jornadas en los procesos de montaje para cumplir los plazos, desmontajes a velocidad de vértigo, largos viajes de una ciudad a otra, etc.

La realidad es que se producen situaciones de riesgo, casi todas provocadas por la caída de altura, como podemos ver en las siguientes fotografías:

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Fuente: José Antonio Alvarez Pérez

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Fuente: José Antonio Alvarez Pérez

Son dos ejemplos de caída de altura no excesiva. En muchas ocasiones se montan escenarios a 15, 20 o más metros.

La mayoría de las empresas que realizan estos trabajos están especializadas y son cada día más profesionales. Pero no es así en todos los casos; la experiencia nos dice que es necesario un mayor control de los diferentes trabajos a realizar para garantizar una mejora en la eficacia y efectividad de su gestión en materia preventiva; primero por la mencionada propia particularidad de los trabajos, y segundo porque es necesaria una eficaz y proactiva coordinación de seguridad y salud y/o coordinación de actividades empresariales.

Hay una discusión a nivel nacional sobre si el montaje de escenarios debe ser considerado obra de construcción o no. En algunos lugares tienen muy claro que sí; en otros no tanto. Algunos defienden que las obligaciones establecidas en la Ley 31/95 sobre Prevención de Riesgos Laborales, y el propio R.D. 171/04 sobre coordinación de actividades, es más que suficiente para realizar una adecuada y segura labor para este sector. No sé si es así, pero lo que está claro es que la consideración de estos trabajos como obra de construcción impone muchas más obligaciones que lo contrario (designación de coordinador de seguridad y salud durante la ejecución, REA para las empresas intervinientes, plan de seguridad y salud vs. documento gestión preventiva vs. evaluación de riesgos, etc.) y también mayor control (libro subcontratación).

El art. 2.1 a) del R.D 1627/97 por el que se aprueban las disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción, define las mismas como “cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil cuya relación no exhaustiva figura en el anexo I”. Anexo I, que entre otros trabajos incluye en la citada definición, en su apartado d), el montaje y desmontaje de elementos prefabricados”. Definición que se completa con la contenida en el apartado a) del art. 3 de la Ley 32/06 de reguladora de la Subcontratación en Obra de Construcción.

La propia Guía Técnica del R.D. 1627/97, elaborada por el INSHT, en su análisis del concepto de obra de construcción defiende este criterio, indicando: “siempre que estén referidas a trabajos intrínsecamente asociados a actividades de construcción (edificación e ingeniería civil) y se ejecuten con tecnologías propias de este tipo de industrias”. El anexo I de la mencionada Guía, donde se recoge una relación no exhaustiva de obras de construcción, en su apartado 4 hace referencia una vez más al montaje y desmontaje de elementos prefabricados, para a continuación señalar que estarían comprendidos en este apartado actuaciones tales como el montaje y desmontaje de: escenarios (para conciertos, actuaciones públicas y otros), plazas de toros, invernaderos de grandes dimensiones, etc., siempre que dichos montajes/ desmontajes se ejecuten con tecnologías propias de la industria de la construcción.

Por tanto, parece que la legislación es clara al respecto. Hemos de concluir que deberían considerarse dentro del ámbito de aplicación del R.D 1627/97 y de la Ley 32/2006, cualquier tipo de instalación, montaje o desmontaje de elementos prefabricados, incluidos los montajes y desmontajes de escenarios para eventos. Lo mismo opina la Inspección de Trabajo de Murcia, en consulta realizada y que se adjunta al final de este post.

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No sé si la consideración de estos trabajos como obra ayudará a reducir la siniestralidad del sector, pero lo que sí es evidente que su consideración como obra propiciará un mayor orden y control de estos trabajos, en tanto en cuanto será necesaria la designación de un coordinador de seguridad y salud (que seguramente se deberá relacionar con el coordinador de actividades empresariales), un libro de subcontratación donde se podrá llevar un control de todas las empresas y autónomos intervinientes, así como un mayor examen de la documentación y las empresas.

Todo lo anterior, evidentemente no tendrá ningún sentido sin la implicación de los titulares del centro de trabajo (promotores de los eventos) y de las empresas principales (productoras). Es imprescindible la adecuada planificación de los trabajos y vigilancia continuada del cumplimiento estricto de empresas subcontratistas y autónomos (tolerancia cero ante cualquier acto inseguro), siendo de gran importancia la labor de los recursos preventivos de las diferentes empresas. También en estos casos el plan de emergencia es un tema a considerar y planificar previamente. Tampoco estaría de más concienciar a los ayuntamientos de ciudades y pueblos de nuestro país de la importancia de contratar empresas serias y profesionales, que cumplan con todos los requisitos necesarios.

MANIOBRA CON SEÑALISTA

Ejemplo de éxito en gestión y coordinación CAE. WAN FESTIVAL 2017 Murcia.

En otro momento hablaremos de otros asuntos relacionados con el montaje de prefabricados, temas tan complejos como el propio montaje del escenario, la necesidad o no de elaboración del plan de montaje, configuración tipo o no, certificados de montaje, etc.; asuntos que continúan generando gran confusión.

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Fuente: Mª Eulalia Sánchez Rodríguez (campaña  conjunta de visitas a montaje de escenarios del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de Madrid y la Inspección de Trabajo)

Llegados a este punto, desde estas líneas invito al Grupo de Trabajo de Construcción de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo a que así lo planteen en futuros trabajos que elaboren sobre el montaje de escenarios, y que los consideren como obra de construcción, como ya se hace en muchos lugares de la geografía española.

Se adjunta para finalizar la respuesta de la Inspección de Trabajo de Murcia a la consulta elaborada por el Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Murcia se puede descargar a continuación:

PORTADA RESPUESTA ITSS MURCIA - ESCENARIOS

3 Comentarios

  1. Bien:
    Consideremos el montaje de escenarios (y/o torres para PA) una obra de construcción. En ese caso, el contratista que ejecuta los trabajos debería estar dado de alta en el REA y debería realizar la comunicación de apertura del centro de trabajo, tanto para el montaje como para el desmontaje.

    Si ese montaje/desmontaje lo realiza UNA ÚNICA EMPRESA (como es habitual), con el 1627 en la mano, no es necesario crear la figura del Coordinador de Seguridad y Salud en Obras de Construcción, y hace absurda la idea de un libro de subcontratación. Tampoco sería de aplicación el diseño de un Plan de Seguridad: no hay Proyecto ¿dónde está el Estudio Básico a desarrollar?. En todo caso, con un Plan de Montaje Desmontaje y Utilización del la estructura tubular firmado por técnico competente sería suficiente… y ésto solo en el caso de que el montaje supere los 6m de altura… si fuese inferior a 6m sería suficiente respetar las instrucciones del fabricante.

    Y una cosa importante: No debemos olvidar es que el montaje y desmontaje de esas estructuras prefabricadas se realiza ANTES y DESPUÉS de la presencia de las las otras empresas implicadas en un evento musical.

    Es por ello que las primeras fotos que ilustran este artículo están fuera de lugar, ya que muestran cafradas de trabajadores QUE NO ESTÁN MONTANDO NI DESMONTANDO ESTRUCTURAS PREFABRICADAS, sino que son personal de la producción técnica del evento (electricistas, técnicos de sonido…) cuyas empresas habrán sido debidamente coordinadas en materia preventiva, de acuerdo al art. 24 de la Ley 31/1995 y al R.D. 171/2004, que desarrolla dicho artículo…

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    1. Hola Cocofello.
      Gracias por tus comentarios.
      Evidentemente la designación de coordinador será cuando sea preceptiva en función del R.D. 1627, al igual que la elaboración el plan de seguridad. Aunque si no hay proyecto habrá que elaborar una evaluación de riesgos o, como dice el Instituto Nacional, un documento de gestión preventiva. Discrepo contigo en que los montajes los haga siempre una única empresa, así como quiera se haga antes o después de lo demás. Lo normal es que todas estén mezcladas, montando sonido, iluminación, etc, sobre la estructura.
      Respecto a los 6 metros, también da para un debate. ¿configuración tipo o no? ¿estructura certificada o no? Cabría preguntarse cuantas estructuras se montan que tengan menos de 6 metros de altura, yo creo que muy pocas.
      En fin, ha sido un post con unas pocas pinceladas que lógicamente da para un importante desarrollo de estos trabajos.
      Un saludo y reiterarte el agradecimiento por los interesantes comentarios

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      1. Una cosa es «el montaje y desmontaje de elementos prefabricados» (el 1627 es claro) y otra el uso de esa estructura una vez montada: subir (y bajar) equipos de luz y sonido son trabajos que de ninguna manera pueden tener consideración de «obra de construcción». Sí son trabajos complicados, en altura, que deben estar evaluados y planificados, y que por su riesgo especial, mientras se desarrollen, deberá estar presente un Recurso Preventivo.

        En mi experiencia coordinando la actividad preventiva en este tipo de eventos, los montajes y desmontajes de las estructuras siempre están separados en el tiempo del resto de trabajos. Hasta que el escenario o las torres de sonido no están totalmente montadas, no va a acceder nadie que no pertenezca al montaje/desmontaje de la estructura, porque no tiene sentido. Después sí: entran a la vez los riggers, backliners, técnicos de sonido, técnicos de video, escenógrafos, artistas, etc… y alguien debe asegurarse que no se generan riesgos entre ellos… Pero ya no es una obra de construcción. Digamos que están «amueblando» una casa, después de que esta haya sido construida…(y la vaciarán antes de ser derruída)

        El problema de considerar obras de construcción los montajes y desmontajes de escenarios es operativo: los tiempos que manejan las empresas desde la adjudicación de los trabajos hasta el inicio de los mismos, son mínimos… y complican mucho realizar la apertura del centro de trabajo a tiempo.

        También te digo que a veces es la misma empresa la que primero monta la estructura, y después se encarga de la producción técnica del evento… pero durante el montaje y desmontaje DE LAS ESTRUCTURAS están solo sus trabajadores…

        En todo caso, en el sector de los Eventos, como en todos los sectores, hay empresas más profesionales que otras, y esa profesionalidad, como en todos los sectores, se refleja en su actitud hacia la PRL. Yo considero una exageración esa supuesta «falta de cultura preventiva» en el sector, tanto en el montaje-desmontaje de los escenarios como en la propia producción de los eventos. Es más: como profesional, tengo claro que en los eventos (al menos en los de cierta entidad) hay bastante más «cultura preventiva» que en el sector de la Construcción, sector que por suerte o por desgracia, también conozco bastante.

        La PRL de este sector es muy característica, y creo que es un error intentar asimilarla directamente al sector de la construcción: Debería contar con su propia regulación. Pero me da que podemos esperar sentados…

        Mientras tanto, en mi experiencia, veo que las empresas más profesionales que se dedican al montaje de estructuras y escenarios se van dando de alta en el REA (cosa que les recomiendo) y elaboran planes de montaje, uso y desmontaje firmadas por un ingeniero…

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