El Compliance o cumplimiento normativo, tan de moda en estos últimos tiempos, consiste en establecer las políticas y procedimientos adecuados y suficientes para garantizar que las empresas, incluidos sus directivos, empleados y agentes vinculados, cumplen con el marco normativo aplicable.
Es la responsabilidad de las personas jurídicas. Y mucho se ha discutido si esa responsabilidad penal también se extrapola a las personas físicas, en este caso por delitos de los derechos de los trabajadores, como puede ser un delito producido por un accidente de trabajo.
El Tribunal Supremo ha zanjado negativamente la posibilidad de que a una persona jurídica se la pueda condenar por delito contra los derechos de los trabajadores, gracias a que el legislador, curiosamente, se ha olvidado de adaptar el artículo 318 del Código Penal, introducido en 2003 a las modificaciones de la LO 5/2010 y 1/2015. Ello lo podemos ver en la siguiente sentencia del Tribunal Supremo que se puede descargar a continuación:
Para más información sobre temas de Compliance, se puede ver el conocido blog de Juan Antonio Frago, En ocasiones veo Reos: http://enocasionesveoreos.blogspot.com.es/