El mundo de la jurisprudencia es extenso, variado y en muchas ocasiones contradictorio. Existen sentencias de todo tipo, con diferentes criterios para accidentes de trabajo similares, de ahí que en muchas ocasiones uno piense que ir a un juicio es una lotería. Aunque hay que decir, que si la gestión preventiva ha sido adecuada, aunque se haya producido el accidente, las posibilidades de no salir condenado son muy altas.
De vez en cuando aparecen sentencias, por suerte cada vez más frecuentemente, que añaden algo de esperanza a los que trabajamos en esta profesión, e intentamos gestionar lo mejor posible esta materia en nuestras empresas.
Por eso, se adjunta en este post una interesante sentencia, en la cual el tribunal da la razón a una empresa eléctrica, que había sido condenada a indemnizar a un trabajador que sufrió un accidente laboral y defiende que correspondía a este empleado haber tomado las medidas de seguridad adecuadas facilitadas por la compañía para realizar el desmontaje de un tendido eléctrico.La sentencia razona que el empleado, que se cayó desde una altura de diez metros mientras hacía unos trabajos de desconexión de trenzado eléctrico, había recibido formación sobre prevención de riesgos, incluido el de trabajo en altura y que tenía el conocimiento necesario para llevar a cabo el cometido.
El alto tribunal estima el recurso de casación presentado contra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) por el accidente ocurrido y que condenaba a la empresa y a la compañía aseguradora a abonar una indemnización.
Según determina el Tribunal Supremo, los empleados disponían de cesta elevadora y medios para trabajar debidamente en el poste de madera y no lo utilizaron, por lo que el ascenso lo realizó subido a una escalera que otro trabajador sujetaba en la base y por tanto exime a la empresa de la responsabilidad de lo ocurrido.
Me quedo con un párrafo muy interesante de la Sentencia, que indica que la empresa no puede prever absolutamente todo, y ser responsable siempre y por norma de un accidente de trabajo, se haya producido de cualquier manera. Indica la sentencia:
[.. No parece superfluo indicar expresamente que no procede aplicar en el ámbito laboral una responsabilidad
puramente objetiva o por el resultado, pues esta conclusión sería inoportuna en términos
finalísticos, pues tal objetivación produciría, incluso, un efecto desmotivador en la política de prevención de riesgos laborales, porque si el empresario hubiera de responder siempre, hasta resarcir el daño en su integridad, haya o no haya observado las obligadas medidas de seguridad, no habría componente de beneficio alguno que le moviera no solo a extremar la diligencia, sino tan siquiera a observar escrupulosamente la normativa en materia de prevención y exclusivamente actuaría de freno a la posible actuación administrativa, cuyo efecto disuasorio alcanzaría a la más graves infracciones. Planteamiento que se ajusta al contenido de la Directiva 89/391/CEE, tal como se deduce del contenido de la obligación prevista en el artículo 5.1 «el empresario deberá garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo», que debe completarse en el sentido que «dicha obligación lo sea en los términos y en la medida que sea razonablemente viable«].
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla, Sala de lo Social de Burgos, se puede descargar a continuación:
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