A continuación se adjunta un interesante documento, elaborado por el Ministerio de Economía y Competitividad, en concreto por la Dirección General de Política Económica de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, en el que se hace referencia a la competencia para la elaboración de Estudios de Seguridad y Salud.
Un ingeniero técnico de obras públicas presenta una reclamación porque el Colegio de Arquitectos encargado de visar el proyecto de edificación en el que participa rechaza conceder dicho visado. En concreto, entre otras cuestiones, el Colegio alega que el estudio de seguridad y salud que acompaña al proyecto ha sido redactado por un técnico –el interesado- considerado como no competente.
La Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado entiende que la regulación de una profesión a través del requerimiento de la posesión de una titulación determinada o de algún otro tipo de formación o habilitación supone una barrera al acceso y el ejercicio de los profesionales, que debe ser necesaria y proporcionada conforme al artículo 5 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM).
El documento se puede descargar a continuación:
CUALIFICACIONES. Estudios de seguridad y salud
También se adjunta el informe de la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia sobre la reclamación presentada por el Colegio de Arquitectos: