A continuación se adjunta una interesante sentencia en la que se estima que los trabajadores designados gozan de las garantías que para los representantes de los trabajadores establecen las letras a), b ) y c) del artículo 68 y el apartado 4 del artículo 56 del texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores “, garantía que “alcanzará también a los trabajadores integrantes del servicio de prevención, cuando la empresa decida constituirlo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente”. Tal conclusión que resulta desmentida por el artículo 30.4 de la Ley que reconoce expresamente el derecho a aquellos trabajadores que son designados por la empresa para ocuparse de labores preventivas, con el fin de proteger su independencia frente al poder empresarial, y que no ostentan la condición de representantes de los trabajadores, puesto que éstos ya lo tienen reconocido en el Estatuto de los Trabajadores.
La sentencia se puede descargar a continuación: