Mucho se discute en las obras de construcción acerca de que documentación es obligatoria entregar por parte de los subcontratistas a los contratistas y por parte de los contratistas a los promotores y/o coordinadores de seguridad; documentación tanto en materia de prevención de riesgos laborales, como en materia laboral (Seguridad Social, Hacienda, etc.). Lo cierto es que se observa en algunos casos un desconocimiento supino acerca de hasta donde se tiene que llegar en la reclamación de cierta documentación, sobre todo por parte de los coordinadores de seguridad, que en muchos casos parece que están en nómina del contratista, pues revisan más documentación que él.
A continuación se adjuntan varios informes de la Agencia de Protección de Datos, tanto de la cesión de información en materia preventiva y de salud laboral, como información de origen laboral.
Los archivos se pueden descargar a continuación:
Informe AGPD 2008-0337. Comunicación de datos por las empresas subcontratistas
Informe AGPD 2008-0574. Nivel de seguridad en fichero con datos de salud
Informe AGPD 2009-0240. Datos de salud accesibles al empresario apto-no apto.
Informe AGPD 2009-0380. Cesión datos PRL a contratistas
Informe AGPD 2009-0412. Cesion TC2 y nóminas a empresas subcontratistas
Informe AGPD 2009-0608. Las empresas de PRL limitarán la información a otorgar a sus clientes
Informe AGPD 2010-0030. Cesión datos TC2 y nóminas de trabajadores entre empresas con contrato excluido del artículo 42 del Estatuto de los TrabajadoresInforme AGPD 2010-0355.
Por último, se adjunta una interesante y cada vez más conocida consulta realizada a la Inspección de Murcia sobre que documentación debe pedir el coordinador de seguridad y cual no.
Respuesta ITSS Murcia – Documentación Coordinadores Seguridad – enero 2010
Lo peor de todo es que se le asigne (asignar suena más correcto que endiñar) al TPRL el control de documentación que ni le interesa, ni le importa, ni le aporta nada, que además no domina y le obliga a dedicar su tiempo a labores administrativas en lugar de a hacer seguridad.
La xausa fundamental de este despropósito radica en la asignación del Dpto. de PRL a otros Dptos. cuyos responsables suelen desconocer e infravalorar las funciones y atribuciones del TPRL, asignándole aquello que las demás secciones prefieren no asumir precisamente por la carga de trabajo que representan.
La cuestión es tan clara como preguntyarse ¿Quién contrata?. Pues bien, la respuesta nos llevará directamente a quién debe responsabilizarse de esos documentos que solo se refieren a responsabilidad civil solidaria y/o subsidiaria derivada de incumplimientos en materia de contratación ( documentación laboral) o de RC (seguros, etc).
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Has dado en el clavo. Desde luego, la figura del Técnico de Prevención está muy infravalorada. En muchas ocasiones no solo tiene que realizar la labor que sería de otros, en materia de documentación laboral de las empresas subcontratistas, sino otra labor más importante como la de planificar trabajos y “adelantarse a la jugada”, y eso sí que es triste. Cuando existe en obra un buen técnico de prevención, es un conseguidor muy importante en la obra, excediéndose en su labor, pero consiguiendo que la obra se ejecute siguiendo un curso razonable y lógico.
Por supuesto, en el tema de documentación estoy de acuerdo totalmente contigo en que el técnico de prevención “ha heredado” este trabajo, gran desconocido por muchos, y que piensan que es “hacer cuatro papelitos”, cuando la labor a realizar es muy importante, en cuanto a dedicación horaria, lo que conlleva que deje de hacer realmente su labor. Si que es cierto que en obras de pequeño volumen, es complicado que exista personal “a pié de obra” que realice esta labor, pero no es menos cierto que los departamentos de administración de las empresas, conjuntamente con la jefatura de obra deberían implicarse mucho más.
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